Sindicato no podrá defender a maestros que reprueben evaluación
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La Suprema corte de Justicia de la Nación determinó que el sindicato magisterial ya sea el SNTE o la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación no podrá defender a los docentes que reprueben las evaluaciones y sean re adscritos o despedidos.
En la discusión de su resolución la ministra Margarita Luna Ramos especificó que "si son normas desde mi punto de vista y entiendo que no es el criterio mayoritario de carácter administrativo, no tiene por qué existir; y si son requisitos de permanencia, no tiene por qué existir la intervención del sindicato...es una determinación que se establece en el momento en que no llega a darse los requisitos de pasar el examen o de llevar a cabo la regularización o de someterse a ellos, para que en mi opinión, no hay necesidad de levantamiento de esta acta porque no es un procedimiento laboral, sino es un procedimiento administrativo"
Al resolver y desechar de manera definitiva tres de los 26 amparos en revisión que combaten la reforma educativa y la ley del servicio profesional docente, los ministros concluyeron que la evaluación no es restrictiva del derecho al trabajo, sino una condición para mantenerlo.
A decir del ministro Fernando Franco González Salas, "esa condicionante no representa una violación a la libertad del trabajo, ni renuncia temporal al trabajo ya que su finalidad no es de coartar ese derecho constitucional, más bien tiende a protegerlo en la medida en que constituye el mecanismo a través del cual el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación garantizará a la sociedad que el trabajo que desempeñen los docentes cumplan con las condiciones de calidad previstas en el artículo tercero constitucional".
De esta manera al resolver los amparos 295, 311 y 317 del 2014, los ministros determinaron que ni la libertad del trabajo, ni los derechos sindicales son trastocados por la evaluación educativa, por lo que el ministro Fernando Franco González Salas, puntualizó que "los artículos combatidos de inconstitucionales no transgreden la garantía de libertad de trabajo porque de su contenido no se advierte que impidan a los docentes dedicarse al trabajo que decidan sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación".
De esta manera los ministros han resuelto tres de los puntos centrales de los amparos interpuestos por los maestros del CNTE, que son: la no vulneración al derecho y a la estabilidad en el empleo; la no irretroactividad de la norma y la no vulneración de la dignidad humana.
Con Uno, Rubén Rojas.

